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Abierta sin fecha límite Ref. BDNS 815746

ORDEN DE 12 DE FEBRERO de 2025, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados y se establecen las determinaciones en relación con dichas subvenciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural · Andalucía

Bases oficiales

¿De qué va esta ayuda?

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural convoca esta subvención, dentro del área oficial de agricultura, pesca y alimentación, dirigida a pymes y autónomos en Andalucía. Reparte un presupuesto total de 9.934.348 € entre todas las solicitudes que se aprueben.

No tiene fecha límite: admite solicitudes hasta agotar el presupuesto, y puede cerrarse en cualquier momento. El registro asocia esta convocatoria al sector de agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas.

Resumen propio a partir de la ficha oficial del registro (BDNS 815746), actualizado el 15 de septiembre de 2026.

Es una ayuda de agricultura en Andalucía, dirigida a autónomos y pymes. Puedes ver todas las ayudas abiertas en Andalucía.

De las ayudas de agricultura abiertas en Andalucía, la que cierra justo antes que esta es Solicitantes que no son Grupos de Desarrollo Rural,… (cierra el 31 dic 2028) y la siguiente en cerrar es Contrat Seguros Agrarios Combin. 2025 (sin fecha límite).

¿Cómo se solicita?

  1. Lee las bases oficiales

    El botón «Bases oficiales» abre la publicación en el BOJA, con los requisitos exactos y la documentación que exige la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. El documento oficial es largo: ve directo a los apartados de requisitos, cuantía, documentación y plazo, o usa los PDF de «Documentos oficiales» de esta página.

    ~10 min
  2. Prepara la documentación

    NIF, certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, y justificantes o presupuesto del gasto que se subvenciona.

    Según las bases
  3. Solicita en la sede electrónica

    Se presenta en la sede electrónica del órgano convocante, con certificado digital o Cl@ve. Va por orden de llegada mientras quede presupuesto: presentar pronto cuenta.

  4. Guarda el justificante y espera

    Registra el justificante de presentación. Al ir por orden de solicitud, la resolución suele llegar antes; el máximo habitual sigue siendo de 6 meses, por notificación electrónica.

¿Cumples los requisitos?

Dinos quién eres y calculamos tu encaje con esta ayuda. Orientativo: las bases oficiales mandan. No guardamos nada, se queda en tu navegador.

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