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Abierta sin fecha límite Ref. BDNS 829302

Subvencion para entidades sin ánimo de lucro en materia de cultura 2025

Comarca de Cinco Villas · Aragón

Bases oficiales

¿De qué va esta ayuda?

La Comarca de Cinco Villas convoca esta subvención, dentro del área oficial de cultura, dirigida a entidades sin ánimo de lucro en la provincia de Zaragoza. Reparte un presupuesto total de 30.000 € entre todas las solicitudes que se aprueben, y puede cubrir hasta el 80% del coste de cada proyecto. Se concede por concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan con los criterios de las bases y cobran las que más puntos suman.

No tiene fecha límite: admite solicitudes hasta agotar el presupuesto, y puede cerrarse en cualquier momento. El registro asocia esta convocatoria al sector de actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.

Resumen propio a partir de la ficha oficial del registro (BDNS 829302), actualizado el 15 de septiembre de 2026.

Es una ayuda de cultura en Aragón, dirigida a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro. Puedes ver todas las ayudas abiertas en Aragón.

De las ayudas de cultura abiertas en Aragón, la que cierra justo antes que esta es Procedimiento Simplificado de Concurrencia Competitiva… (sin fecha límite) y la siguiente en cerrar es Dirigia a los ayuntamientos de la comarca del bajo cinca/… (sin fecha límite).

¿Cómo se solicita?

  1. Lee las bases oficiales

    El botón «Bases oficiales» abre la publicación en el boletín oficial de la provincia, con los requisitos exactos y la documentación que exige la Comarca de Cinco Villas. El documento oficial es largo: ve directo a los apartados de requisitos, cuantía, documentación y plazo, o usa los PDF de «Documentos oficiales» de esta página.

    ~10 min
  2. Prepara la documentación

    Identificación (DNI o NIF), justificantes del gasto o presupuesto, y certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.

    Según las bases
  3. Solicita en la sede electrónica

    Se presenta en la sede electrónica del órgano convocante, con certificado digital o Cl@ve. Va por orden de llegada mientras quede presupuesto: presentar pronto cuenta.

  4. Guarda el justificante y espera

    Registra el justificante de presentación. Al ir por orden de solicitud, la resolución suele llegar antes; el máximo habitual sigue siendo de 6 meses, por notificación electrónica.

¿Cumples los requisitos?

Dinos quién eres y calculamos tu encaje con esta ayuda. Orientativo: las bases oficiales mandan. No guardamos nada, se queda en tu navegador.

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