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Abierta cierra en 4 días Ref. BDNS 859967

Subv. 2025 del Programa 1 de ayudas a las actuaciones de accesibilidad en espacios públicos urbanizados de titularidad pública de Extremadura, según Decreto 106/2025, de 26 de agosto

Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana · Extremadura

Bases oficiales

¿De qué va esta ayuda?

Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana convoca esta subvención, dentro del área oficial de otras prestaciones económicas, dirigida a entidades sin ánimo de lucro en Extremadura. Reparte un presupuesto total de 1.060.000 € entre todas las solicitudes que se aprueben, y puede cubrir hasta el 80% del coste de cada proyecto. Se concede por concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan con los criterios de las bases y cobran las que más puntos suman.

El plazo de solicitud termina el 19 de septiembre de 2026. El registro asocia esta convocatoria al sector de administración pública y de la política económica, social y medioambiental.

Resumen propio a partir de la ficha oficial del registro (BDNS 859967), actualizado el 15 de septiembre de 2026.

Es una ayuda de prestaciones en Extremadura, dirigida a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro. Puedes ver todas las ayudas abiertas en Extremadura.

De las ayudas de prestaciones abiertas en Extremadura, la que cierra justo antes que esta es Convocatoria ` ayudas para el impulso de parques… (cierra el 18 sept 2026) y la siguiente en cerrar es Subv. 2025 del Programa 2 de ayudas a las actuaciones… (cierra el 19 sept 2026).

¿Cómo se solicita?

  1. Comprueba que cumples los requisitos

    Cada convocatoria define sus beneficiarios («Para:») y condiciones en las bases oficiales. Léelas antes de nada.

    ~10 min
  2. Reúne la documentación

    Lo habitual: DNI/NIF, justificantes del gasto o presupuesto, y certificados (empadronamiento, estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social).

    ~15 min
  3. Presenta la solicitud en la sede electrónica

    Necesitas certificado digital o Cl@ve. Cada ayuda enlaza a su sede. Guarda el justificante de registro.

    Enlace oficial en cada ayuda
  4. Espera la resolución y justifica

    El plazo máximo de resolución suele ser de 6 meses. Concedida la ayuda, tendrás que justificar el gasto con facturas.

    Notificación electrónica

¿Cumples los requisitos?

Dinos quién eres y calculamos tu encaje con esta ayuda. Orientativo: las bases oficiales mandan. No guardamos nada, se queda en tu navegador.

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