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Abierta sin fecha límite Ref. BDNS 878214

Orden DES/37/2025, de 22 diciembre de 2025, por la que se convocan las ayudas financiadas por el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) incluidas en la solicitud única para el año 2026

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación · Cantabria

Bases oficiales

¿De qué va esta ayuda?

La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación convoca esta subvención, dentro del área oficial de agricultura, pesca y alimentación, dirigida a pymes y autónomos en Cantabria. Reparte un presupuesto total de 13.622.931 € entre todas las solicitudes que se aprueben, y puede cubrir hasta el 65% del coste de cada proyecto. Se concede por concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan con los criterios de las bases y cobran las que más puntos suman.

No tiene fecha límite: admite solicitudes hasta agotar el presupuesto, y puede cerrarse en cualquier momento. Se financia con fondos europeos (FEADER (UE, desarrollo rural)). El registro asocia esta convocatoria al sector de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

Resumen propio a partir de la ficha oficial del registro (BDNS 878214), actualizado el 15 de agosto de 2026.

¿Cómo se solicita?

  1. Lee las bases oficiales

    El botón «Bases oficiales» abre la publicación en el BOC, con los requisitos exactos y la documentación que exige la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación. El documento oficial es largo: ve directo a los apartados de requisitos, cuantía, documentación y plazo, o usa los PDF de «Documentos oficiales» de esta página.

    ~10 min
  2. Prepara la documentación

    NIF, certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, y justificantes o presupuesto del gasto que se subvenciona.

    Según las bases
  3. Solicita en la sede electrónica

    Se presenta en la sede electrónica del órgano convocante, con certificado digital o Cl@ve. Va por orden de llegada mientras quede presupuesto: presentar pronto cuenta.

  4. Guarda el justificante y espera

    Registra el justificante de presentación. Al ir por orden de solicitud, la resolución suele llegar antes; el máximo habitual sigue siendo de 6 meses, por notificación electrónica.

¿Cumples los requisitos?

Dinos quién eres y calculamos tu encaje con esta ayuda. Orientativo: las bases oficiales mandan. No guardamos nada, se queda en tu navegador.

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