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Abierta sin fecha límite Ref. BDNS 889453

Convocatoria pública de ayudas a personas emigrantes asturianas retornadas para el ejercicio 2026

Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo · Asturias

Bases oficiales

¿De qué va esta ayuda?

La Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo convoca esta subvención, dentro del área oficial de servicios sociales y promoción social, dirigida a pymes y autónomos en Asturias. Reparte un presupuesto total de 500.000 € entre todas las solicitudes que se aprueben.

No tiene fecha límite: admite solicitudes hasta agotar el presupuesto, y puede cerrarse en cualquier momento. El registro asocia esta convocatoria a los sectores de actividades sanitarias y de servicios sociales y educación.

Resumen propio a partir de la ficha oficial del registro (BDNS 889453), actualizado el 15 de septiembre de 2026.

Es una ayuda de ayudas sociales en Asturias, dirigida a autónomos y pymes. Puedes ver todas las ayudas abiertas en Asturias.

De las ayudas de ayudas sociales abiertas en Asturias, la que cierra justo antes que esta es Prestaciones sociales de carácter económico para… (sin fecha límite) y la siguiente en cerrar es Asociaciones de mujeres y otras entidades 2026 (sin fecha límite).

¿Cómo se solicita?

  1. Lee las bases oficiales

    El botón «Bases oficiales» abre la publicación en el BOPA, con los requisitos exactos y la documentación que exige la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo. El documento oficial es largo: ve directo a los apartados de requisitos, cuantía, documentación y plazo, o usa los PDF de «Documentos oficiales» de esta página.

    ~10 min
  2. Prepara la documentación

    NIF, certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, y justificantes o presupuesto del gasto que se subvenciona.

    Según las bases
  3. Solicita en la sede electrónica

    Se presenta en la sede electrónica del órgano convocante, con certificado digital o Cl@ve. Va por orden de llegada mientras quede presupuesto: presentar pronto cuenta.

  4. Guarda el justificante y espera

    Registra el justificante de presentación. Al ir por orden de solicitud, la resolución suele llegar antes; el máximo habitual sigue siendo de 6 meses, por notificación electrónica.

¿Cumples los requisitos?

Dinos quién eres y calculamos tu encaje con esta ayuda. Orientativo: las bases oficiales mandan. No guardamos nada, se queda en tu navegador.

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