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Abierta sin fecha límite Ref. BDNS 896117

Subvención para la realización de actividades de promoción comercial dirigidas a las dinamización del comercio local Sagunto 2026.

Ayuntamiento de Sagunto/sagunt · Comunidad Valenciana

Bases oficiales

¿De qué va esta ayuda?

El Ayuntamiento de Sagunto/sagunt convoca esta subvención, dentro del área oficial de comercio, turismo y pymes, dirigida a pymes y autónomos en Comunidad Valenciana. Reparte un presupuesto total de 35.000 € entre todas las solicitudes que se aprueben, y puede cubrir hasta el 90% del coste de cada proyecto. Se concede por concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan con los criterios de las bases y cobran las que más puntos suman.

No tiene fecha límite: admite solicitudes hasta agotar el presupuesto, y puede cerrarse en cualquier momento. El registro asocia esta convocatoria a los sectores de actividades de edición, radiodifusión y producción y distribución de contenidos, comercio al por mayor y al por menor y otros servicios.

Resumen propio a partir de la ficha oficial del registro (BDNS 896117), actualizado el 1 de agosto de 2026.

¿Cómo se solicita?

  1. Lee las bases oficiales

    El botón «Bases oficiales» abre la publicación en el boletín oficial de la provincia, con los requisitos exactos y la documentación que exige el Ayuntamiento de Sagunto/sagunt. El documento oficial es largo: ve directo a los apartados de requisitos, cuantía, documentación y plazo, o usa los PDF de «Documentos oficiales» de esta página.

    ~10 min
  2. Prepara la documentación

    NIF, certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, y justificantes o presupuesto del gasto que se subvenciona.

    Según las bases
  3. Solicita en la sede electrónica

    Se presenta en la sede electrónica del órgano convocante, con certificado digital o Cl@ve. Va por orden de llegada mientras quede presupuesto: presentar pronto cuenta.

  4. Guarda el justificante y espera

    Registra el justificante de presentación. Al ir por orden de solicitud, la resolución suele llegar antes; el máximo habitual sigue siendo de 6 meses, por notificación electrónica.

¿Cumples los requisitos?

Dinos quién eres y calculamos tu encaje con esta ayuda. Orientativo: las bases oficiales mandan. No guardamos nada, se queda en tu navegador.

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