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Abierta sin fecha límite Ref. BDNS 898965

Orden de 14 de abril de 2026, ayuda en régimen de conc.no comp.,a entidades del Tercer Sector que faciliten una solución habitacional a víctimas de violencia de género,personas objeto de desahucio de su vda.habitual,personas sin hogar y vulnerables

Consejería de Fomento Articulación del Territorio y Vivienda · Andalucía

Bases oficiales

¿De qué va esta ayuda?

La Consejería de Fomento Articulación del Territorio y Vivienda convoca esta subvención, dentro del área oficial de acceso a la vivienda y fomento de la edificación, dirigida a entidades sin ánimo de lucro en Andalucía. Reparte un presupuesto total de 2.200.000 € entre todas las solicitudes que se aprueben.

No tiene fecha límite: admite solicitudes hasta agotar el presupuesto, y puede cerrarse en cualquier momento. El registro asocia esta convocatoria a los sectores de actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento, otros servicios y transporte y almacenamiento.

Resumen propio a partir de la ficha oficial del registro (BDNS 898965), actualizado el 1 de agosto de 2026.

¿Cómo se solicita?

  1. Lee las bases oficiales

    El botón «Bases oficiales» abre la publicación en el BOJA, con los requisitos exactos y la documentación que exige la Consejería de Fomento Articulación del Territorio y Vivienda. El documento oficial es largo: ve directo a los apartados de requisitos, cuantía, documentación y plazo, o usa los PDF de «Documentos oficiales» de esta página.

    ~10 min
  2. Prepara la documentación

    Identificación (DNI o NIF), justificantes del gasto o presupuesto, y certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.

    Según las bases
  3. Solicita en la sede electrónica

    Se presenta en la sede electrónica del órgano convocante, con certificado digital o Cl@ve. Va por orden de llegada mientras quede presupuesto: presentar pronto cuenta.

  4. Guarda el justificante y espera

    Registra el justificante de presentación. Al ir por orden de solicitud, la resolución suele llegar antes; el máximo habitual sigue siendo de 6 meses, por notificación electrónica.

¿Cumples los requisitos?

Dinos quién eres y calculamos tu encaje con esta ayuda. Orientativo: las bases oficiales mandan. No guardamos nada, se queda en tu navegador.

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