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Abierta cierra en 60 días Ref. BDNS 899258

Subvención dirigida a financiar el programa de formación a la carta en empresas con carácter dual para 2026. Empresas agrícolas. Reg.(UE) 1408/2013. Resolución de 15/04/2026 del Presidente de la Comisión Ejecutiva de Formación para el Empleo de FAFECYL

Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo · Castilla y León

Solicitar en sede electrónica Bases oficiales

¿De qué va esta ayuda?

La Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo convoca esta subvención, dentro del área oficial de fomento del empleo, dirigida a pymes y autónomos en Castilla y León. Reparte un presupuesto total de 2.666.666 € entre todas las solicitudes que se aprueben.

El plazo de solicitud va del 27 de abril al 30 de septiembre de 2026. Es una ayuda de mínimis: si ya has recibido otras ayudas públicas en los últimos tres años, el límite acumulado puede afectarte. El registro asocia esta convocatoria al sector de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

Resumen propio a partir de la ficha oficial del registro (BDNS 899258), actualizado el 1 de agosto de 2026.

¿Cómo se solicita?

  1. Lee las bases oficiales

    El botón «Bases oficiales» abre la publicación en el BOCYL, con los requisitos exactos y la documentación que exige la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo. El documento oficial es largo: ve directo a los apartados de requisitos, cuantía, documentación y plazo, o usa los PDF de «Documentos oficiales» de esta página.

    ~10 min
  2. Prepara la documentación

    NIF, certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, y justificantes o presupuesto del gasto que se subvenciona.

    Según las bases
  3. Solicita en la sede electrónica

    El botón «Solicitar en sede electrónica» te lleva a la sede del órgano convocante; necesitas certificado digital o Cl@ve.

    Enlace oficial arriba
  4. Guarda el justificante y espera

    Registra el justificante de presentación. La resolución llega por notificación electrónica; el plazo máximo habitual es de 6 meses.

¿Cumples los requisitos?

Dinos quién eres y calculamos tu encaje con esta ayuda. Orientativo: las bases oficiales mandan. No guardamos nada, se queda en tu navegador.

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