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Abierta sin fecha límite Ref. BDNS 906674

Resolución del consejero Educación de ayudas para desarrollar programas de cualificación inicial en coporacs. locales/organizacs. no gubernamentales/mancomunidades muncpios./asocicnes. profesionales/empresariales/entidades eco. social ,curso 26-27

Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado · Baleares

¿De qué va esta ayuda?

La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado convoca esta subvención, dentro del área oficial de educación, dirigida a personas físicas y entidades sin ánimo de lucro en Baleares. Reparte un presupuesto total de 1.107.000 € entre todas las solicitudes que se aprueben. Se concede por concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan con los criterios de las bases y cobran las que más puntos suman.

No tiene fecha límite: admite solicitudes hasta agotar el presupuesto, y puede cerrarse en cualquier momento. El registro asocia esta convocatoria a los sectores de actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento y educación.

Resumen propio a partir de la ficha oficial del registro (BDNS 906674), actualizado el 1 de agosto de 2026.

¿Cómo se solicita?

  1. Lee las bases oficiales

    La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado publica las bases en el BOIB; localízalas con la referencia BDNS 906674. El documento oficial es largo: ve directo a los apartados de requisitos, cuantía, documentación y plazo, o usa los PDF de «Documentos oficiales» de esta página.

    ~10 min
  2. Prepara la documentación

    Identificación (DNI o NIF), justificantes del gasto o presupuesto, y certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.

    Según las bases
  3. Solicita en la sede electrónica

    Se presenta en la sede electrónica del órgano convocante, con certificado digital o Cl@ve. Va por orden de llegada mientras quede presupuesto: presentar pronto cuenta.

  4. Guarda el justificante y espera

    Registra el justificante de presentación. Al ir por orden de solicitud, la resolución suele llegar antes; el máximo habitual sigue siendo de 6 meses, por notificación electrónica.

¿Cumples los requisitos?

Dinos quién eres y calculamos tu encaje con esta ayuda. Orientativo: las bases oficiales mandan. No guardamos nada, se queda en tu navegador.

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