¿De qué va esta ayuda?
La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo convoca esta subvención, dentro del área oficial de fomento del empleo, dirigida a grandes empresas, personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y pymes y autónomos en Andalucía. Reparte un presupuesto total de 660.514 € entre todas las solicitudes que se aprueben. Se concede por concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan con los criterios de las bases y cobran las que más puntos suman.
No tiene fecha límite: admite solicitudes hasta agotar el presupuesto, y puede cerrarse en cualquier momento. El registro asocia esta convocatoria al sector de actividades relacionadas con el empleo.
Resumen propio a partir de la ficha oficial del registro (BDNS 919639), actualizado el 15 de septiembre de 2026.
Es una ayuda de empleo en Andalucía, dirigida a grandes empresas.
Puedes ver todas las ayudas abiertas en Andalucía.
De las ayudas de empleo abiertas en Andalucía, la que cierra justo antes que esta es Públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del… (sin fecha límite) y la siguiente en cerrar es Año 2026 las subvenciones públicas previstas en la Orden… (sin fecha límite).
¿Cómo se solicita?
-
Lee las bases oficiales
El botón «Bases oficiales» abre la publicación en el BOJA, con los requisitos exactos y la documentación que exige la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. El documento oficial es largo: ve directo a los apartados de requisitos, cuantía, documentación y plazo, o usa los PDF de «Documentos oficiales» de esta página.
~10 min -
Prepara la documentación
Identificación (DNI o NIF), justificantes del gasto o presupuesto, y certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
Según las bases -
Solicita en la sede electrónica
Se presenta en la sede electrónica del órgano convocante, con certificado digital o Cl@ve. Va por orden de llegada mientras quede presupuesto: presentar pronto cuenta.
-
Guarda el justificante y espera
Registra el justificante de presentación. Al ir por orden de solicitud, la resolución suele llegar antes; el máximo habitual sigue siendo de 6 meses, por notificación electrónica.
¿Cumples los requisitos?
Dinos quién eres y calculamos tu encaje con esta ayuda. Orientativo: las bases oficiales mandan. No guardamos nada, se queda en tu navegador.