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Abierta sin fecha límite Ref. BDNS 811004

Ley 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para el Principado de Asturias

Consejería de Derechos Sociales y Bienestar · Asturias

Bases oficiales

¿De qué va esta ayuda?

La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar convoca esta subvención, dentro del área oficial de servicios sociales y promoción social, dirigida a personas físicas en la provincia de Asturias. Reparte un presupuesto total de 2.688.458 € entre todas las solicitudes que se aprueben. Se concede por concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan con los criterios de las bases y cobran las que más puntos suman.

No tiene fecha límite: admite solicitudes hasta agotar el presupuesto, y puede cerrarse en cualquier momento. El registro asocia esta convocatoria a los sectores de actividades sanitarias y de servicios sociales y educación.

Resumen propio a partir de la ficha oficial del registro (BDNS 811004), actualizado el 15 de septiembre de 2026.

Es una ayuda de ayudas sociales en Asturias, dirigida a particulares y familias. Puedes ver todas las ayudas abiertas en Asturias.

De las ayudas de ayudas sociales abiertas en Asturias, la que cierra justo antes que esta es Emergencia social para familias con menores durante el… (cierra el 31 dic 2026) y la siguiente en cerrar es Personas emigrantes retornadas 2025. (sin fecha límite).

¿Cómo se solicita?

  1. Lee las bases oficiales

    El botón «Bases oficiales» abre la publicación en el BOPA, con los requisitos exactos y la documentación que exige la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar. El documento oficial es largo: ve directo a los apartados de requisitos, cuantía, documentación y plazo, o usa los PDF de «Documentos oficiales» de esta página.

    ~10 min
  2. Prepara la documentación

    DNI o NIE, justificante del gasto o del presupuesto previsto y, si las bases lo piden, certificado de padrón o de renta.

    Según las bases
  3. Solicita en la sede electrónica

    Se presenta en la sede electrónica del órgano convocante, con certificado digital o Cl@ve. Va por orden de llegada mientras quede presupuesto: presentar pronto cuenta.

  4. Guarda el justificante y espera

    Registra el justificante de presentación. Al ir por orden de solicitud, la resolución suele llegar antes; el máximo habitual sigue siendo de 6 meses, por notificación electrónica.

¿Cumples los requisitos?

Dinos quién eres y calculamos tu encaje con esta ayuda. Orientativo: las bases oficiales mandan. No guardamos nada, se queda en tu navegador.

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