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Abierta cierra en 46 días Ref. BDNS 883565

Resolución TER//2026, de 22 de enero, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones para el pago del coste del alquiler de las viviendas obtenidas del mercado privado año 2026

Agencia de la Vivienda de Cataluña · Cataluña

Bases oficiales

¿De qué va esta ayuda?

La Agencia de la Vivienda de Cataluña convoca esta subvención, dentro del área oficial de acceso a la vivienda y fomento de la edificación, dirigida a personas físicas y entidades sin ánimo de lucro en Cataluña. Reparte un presupuesto total de 860.000 € entre todas las solicitudes que se aprueben. Se concede por concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan con los criterios de las bases y cobran las que más puntos suman.

El plazo de solicitud va del 9 de febrero al 30 de septiembre de 2026. El registro asocia esta convocatoria al sector de administración pública y de la política económica, social y medioambiental.

Resumen propio a partir de la ficha oficial del registro (BDNS 883565), actualizado el 15 de agosto de 2026.

¿Cómo se solicita?

  1. Lee las bases oficiales

    El botón «Bases oficiales» abre la publicación en el DOGC, con los requisitos exactos y la documentación que exige la Agencia de la Vivienda de Cataluña. El documento oficial es largo: ve directo a los apartados de requisitos, cuantía, documentación y plazo, o usa los PDF de «Documentos oficiales» de esta página.

    ~10 min
  2. Prepara la documentación

    Identificación (DNI o NIF), justificantes del gasto o presupuesto, y certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.

    Según las bases
  3. Solicita en la sede electrónica

    Se presenta en la sede electrónica del órgano convocante, con certificado digital o Cl@ve. Las solicitudes compiten por puntos: repasa los criterios de valoración de las bases antes de enviar.

  4. Guarda el justificante y espera

    Registra el justificante de presentación. La resolución llega por notificación electrónica; el plazo máximo habitual es de 6 meses.

¿Cumples los requisitos?

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