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Abierta cierra en 23 días Ref. BDNS 910399

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Cámara de Comercio de Cáceres · Extremadura

Solicitar en sede electrónica Bases oficiales

¿De qué va esta ayuda?

Cámara de Comercio de Cáceres convoca esta subvención, dentro del área oficial de otras actuaciones de carácter económico, dirigida a pymes y autónomos en Extremadura. Reparte un presupuesto total de 32.100 € entre todas las solicitudes que se aprueben. Se concede por concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan con los criterios de las bases y cobran las que más puntos suman.

El plazo de solicitud termina el 24 de agosto de 2026. Se financia con fondos europeos (FEDER (UE)). Es una ayuda de mínimis: si ya has recibido otras ayudas públicas en los últimos tres años, el límite acumulado puede afectarte. El registro asocia esta convocatoria a los sectores de actividades administrativas y servicios auxiliares, actividades de edición, radiodifusión y producción y distribución de contenidos, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias.

Resumen propio a partir de la ficha oficial del registro (BDNS 910399), actualizado el 1 de agosto de 2026.

¿Cómo se solicita?

  1. Lee las bases oficiales

    El botón «Bases oficiales» abre la publicación en el DOE, con los requisitos exactos y la documentación que exige Cámara de Comercio de Cáceres. El documento oficial es largo: ve directo a los apartados de requisitos, cuantía, documentación y plazo, o usa los PDF de «Documentos oficiales» de esta página.

    ~10 min
  2. Prepara la documentación

    NIF, certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, y justificantes o presupuesto del gasto que se subvenciona.

    Según las bases
  3. Solicita en la sede electrónica

    El botón «Solicitar en sede electrónica» te lleva a la sede del órgano convocante; necesitas certificado digital o Cl@ve. Las solicitudes compiten por puntos: repasa los criterios de valoración de las bases antes de enviar.

    Enlace oficial arriba
  4. Guarda el justificante y espera

    Registra el justificante de presentación. La resolución llega por notificación electrónica; el plazo máximo habitual es de 6 meses.

¿Cumples los requisitos?

Dinos quién eres y calculamos tu encaje con esta ayuda. Orientativo: las bases oficiales mandan. No guardamos nada, se queda en tu navegador.

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