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Abierta sin fecha límite Ref. BDNS 893164

convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin animo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en períodos no lectivos dirigidos a niños/as y adolescentes con un grado II o III de dependencia

Dirección General de Dependencia y Cooperación · Baleares

Bases oficiales

¿De qué va esta ayuda?

La Dirección General de Dependencia y Cooperación convoca esta subvención, dentro del área oficial de servicios sociales y promoción social, dirigida a grandes empresas y pymes y autónomos en Baleares. Reparte un presupuesto total de 3.242.443 € entre todas las solicitudes que se aprueben. Se concede por concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan con los criterios de las bases y cobran las que más puntos suman.

No tiene fecha límite: admite solicitudes hasta agotar el presupuesto, y puede cerrarse en cualquier momento. El registro asocia esta convocatoria a los sectores de educación preprimaria y otras actividades de servicios sociales sin alojamiento.

Resumen propio a partir de la ficha oficial del registro (BDNS 893164), actualizado el 14 de agosto de 2026.

¿Cómo se solicita?

  1. Lee las bases oficiales

    El botón «Bases oficiales» abre la publicación en el BOIB, con los requisitos exactos y la documentación que exige la Dirección General de Dependencia y Cooperación. El documento oficial es largo: ve directo a los apartados de requisitos, cuantía, documentación y plazo, o usa los PDF de «Documentos oficiales» de esta página.

    ~10 min
  2. Prepara la documentación

    NIF, certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, y justificantes o presupuesto del gasto que se subvenciona.

    Según las bases
  3. Solicita en la sede electrónica

    Se presenta en la sede electrónica del órgano convocante, con certificado digital o Cl@ve. Va por orden de llegada mientras quede presupuesto: presentar pronto cuenta.

  4. Guarda el justificante y espera

    Registra el justificante de presentación. Al ir por orden de solicitud, la resolución suele llegar antes; el máximo habitual sigue siendo de 6 meses, por notificación electrónica.

¿Cumples los requisitos?

Dinos quién eres y calculamos tu encaje con esta ayuda. Orientativo: las bases oficiales mandan. No guardamos nada, se queda en tu navegador.

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